Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 394.- En el auto de sujeción a procedimiento especial para inimputables permanentes, deberá acreditarse el hecho típico penal y la probable responsabilidad social del mismo, el juez decretará la medida de seguridad provisional, o libertad bajo la custodia de su representante legal, según corresponda de acuerdo a las características del hecho típico imputado y las peculiaridades de la insania mental del inimputable, previa exhibición de la garantía que a juicio del juez sea suficiente para cubrir la reparación del daño del hecho típico imputado, así como para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, por cualquiera de los medios previstos por la ley. En el supuesto de que se acredite alguna causa de exclusión del delito, acorde con su insania mental, se decretará su inmediata y absoluta libertad. Acreditándose el hecho típico, sin que la autoría o participación se defina claramente con las constancias ministeriales, se decretará su libertad con las reservas de ley. Este auto será apelable en el efecto devolutivo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.