Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 395.- Dentro del plazo citado en el artículo 343, se notificará la resolución dictada al defensor del inimputable, en su caso, a su representante y al Ministerio Público, comunicándola al Director del establecimiento médico psiquiátrico en que aquél se encuentre. Si éste no recibiere copia autorizada de la resolución en el término indicado, requerirá al Juez para que, dentro de las tres horas siguientes, le haga saber la situación jurídica que guarda el inimputable, de no hacerlo, lo entregará a su representante legal. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.