Código Penal estatal

Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 397.- Para los efectos de examinar el grado de inimputabilidad o insania mental el juzgador podrá proveer lo conducente y, en el caso de establecerse su imputabilidad, previa homologación del auto de sujeción a procedimiento especial para inimputables permanentes, el auto de formal prisión o sujeción a proceso, según corresponda para seguir el procedimiento respectivo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Para los efectos de examinar el grado de inimputabilidad o insania mental el juzgador podrá proveer lo conducente y, en el caso de establecerse su imputabilidad, previa homologación del auto de sujeción a procedimiento…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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