Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397.- Para los efectos de examinar el grado de inimputabilidad o insania mental el juzgador podrá proveer lo conducente y, en el caso de establecerse su imputabilidad, previa homologación del auto de sujeción a procedimiento especial para inimputables permanentes, el auto de formal prisión o sujeción a proceso, según corresponda para seguir el procedimiento respectivo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.