Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398.- Dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles se citará a la audiencia principal, en la que se desahogarán las probanzas que fueron admitidas por el juez, y desahogadas éstas, se declarará cerrada la instrucción y se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa durante cinco días para cada uno, para la formulación de conclusiones. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.