Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402.- Cuando en el proceso se compruebe que el inculpado adquirió enfermedad mental irreversible, se procederá como sigue: I.- Si el inculpado se encontrare en prisión preventiva, el juez que conozca del proceso, ordenará al director del reclusorio preventivo donde éste se encuentra interno, que sea remitido al establecimiento médico psiquiátrico oficial correspondiente, para su tratamiento; en caso de encontrarse en libertad provisional, se revocará la misma y será ingresado al centro médico psiquiátrico oficial correspondiente, una vez que ahí se encuentre podrá entregarse a quien legalmente corresponda hacerse cargo de él, siempre que se obligue a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio ante la autoridad judicial el cumplimiento de las obligaciones contraídas; y II.- Se continuará con el proceso en la vía aperturada a fin de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la forma que permita la insania mental del inculpado. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.