Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, a los exhortos y a las requisitorias que libren, según el caso, el Ministerio Público, tribunales y jueces de la República, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por la Ley o por los convenios de colaboración celebrados conforme al artículo 119 constitucional.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.