Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar; irán firmados por el Procurador o Subprocurador, por el magistrado o juez según el caso, y por el respectivo secretario, en estos dos últimos casos, y llevarán además, el sello de la autoridad correspondiente.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.