Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 425.- Declarado visto el recurso, quedará cerrado el debate, y el magistrado ponente presentará su proyecto dentro de un plazo de quince días, si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, que nunca será mayor de treinta días hábiles, excepto en el caso del artículo siguiente. Los vocales tendrán sucesivamente diez días para su revisión, sin que nunca, el plazo señalado sea mayor de treinta días hábiles, excepto en el caso del artículo siguiente.
(REFORMADO, G.O. 4 DE JUNIO DE 2004)
Si cerrado el debate fuese necesario retornar el asunto para la formulación de nuevo proyecto por parte de otro Magistrado, se concederán al nuevo Ponente, al vocal y al disidente términos iguales a los establecidos en el artículo anterior para la formulación del proyecto, su revisión y formulación del voto particular respectivamente.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.