Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 442.- Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el Capítulo anterior. En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.