Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 443.- Son irrevocables y por lo tanto causan ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en Primera Instancia cuando se hayan consentido expresamente, o cuando expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso, no se haya interpuesto, y (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
II.- Las sentencias de Segunda Instancia y aquellas contra las cuales no concede la ley recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.