Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451.- La inhibitoria se intentará ante el Juez o Tribunal que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al Juez que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.