Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 452.- La declinatoria, que no podrá entablarse durante la instrucción, se propondrá ante el Juez o Tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento del negocio, con remisión de autos al que se repute competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.