Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 461.- Si el Juez o tribunal requerido se negare a inhibirse, comunicará su resolución al Juez de quien proceda la inhibitoria, insertando lo que hubieren expuesto las partes que ante él litiguen, si hubieren concurrido a la audiencia de que habla el artículo 457, con lo demás que crea necesario para apoyar su competencia.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.