Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 462.- En el caso del artículo anterior, el Juez requeriente deberá participar al requerido, si a su vez sostiene la competencia. Esta contestación se dará en el término de tres días, contados desde aquel en que se hubiere recibido el oficio del Juez requerido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.