Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466.- La citación se hará al Ministerio Público y a los Jueces competidores, por simples notificaciones o por instructivo, si residieren en la ciudad de México, y si no residieren en ella, se hará por oficio urgente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.