Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 467.- Las diligencias quedarán en la Secretaría del Tribunal Superior, a fin de que las partes puedan tomar apuntes para informar en el acto de la vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.