Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 468.- A la vista concurrirá precisamente el Ministerio Público para fundar su pedimento y las partes podrán o no concurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.