Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 473.- La excepción de incompetencia se substanciará por separado y sin interrumpir la instrucción.
En caso de inhibitoria, si los jueces competidores hubieren comenzado a formar instrucciones distintas, las continuarán separadamente hasta que dirimida la competencia, se proceda a la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.