Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 474.- Terminada la instrucción, los jueces competidores suspenderán sus procedimientos hasta que se dirima la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.