Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 476.- Lo prevenido en las disposiciones legales que señalen la competencia de los distintos jueces o tribunales, por razón de la sanción que deba imponerse, no será obstáculo para que, fijada definitivamente la competencia de determinado juez o tribunal, éste dicte la sentencia que corresponda aun cuando resulte que el delito debía de haber sido de la competencia de otro juez o tribunal.
Solamente se entiende fijada definitivamente la competencia cuando en el incidente respectivo haya recaído resolución que cause ejecutoria o cuando en vista de las conclusiones del Ministerio Público un juez o tribunal manda pasar la causa a otro y el auto respectivo ha causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.