Artículo 493 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 493.- Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes juzgados que dependan del mismo Tribunal Superior, el juez que hubiere hecho la declaración, pedirá al otro las diligencias practicadas, por medio de oficio en que expresará las causas que fundamenten la acumulación.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.