Artículo 494 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 494.- Si alguno de los juzgados no dependiere del mismo Tribunal, el proceso acumulable se pedirá por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.