Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- Recibido el oficio, o el exhorto, se oirá a las partes en audiencia verbal, que se verificará dentro de cuarenta y ocho horas. Dentro de los dos días siguientes, el juez resolverá lo conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.