Artículo 497 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 497.- Sea que el juez acceda o rehuse, el auto será apelable en el efecto devolutivo, debiendo interponerse el recurso dentro de las veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.