Artículo 502 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 502.- Nunca suspenderán los jueces la instrucción con motivo del incidente sobre la acumulación, aun cuando el tribunal de competencia hubiere de decidirlo; pero concluída la instrucción, suspenderán sus procedimientos hasta que aquélla se decida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.