Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 501.- La remisión de que habla el artículo anterior, se hará dentro de tres días de recibidos por los jueces los oficios respectivos; el tribunal decidirá la contienda sujetándose a los procedimientos establecidos para las competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.