Artículo 504 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 504.- No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales o jueces de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará a disposición del juez que conozca del delito más grave, sin que esto sea obstáculo para seguir el proceso por el delito menos grave.
(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
El Juez o Tribunal que primero pronuncie sentencia ejecutoria, la comunicará al otro. Este, para pronunciar su fallo, se sujetará a lo que dispone el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal para la imposición de sanciones en casos de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.