Artículo 511 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 511.- Los Magistrados, Jueces y Secretarios del Ramo Penal estarán impedidos de conocer, y en la obligación de excusarse, en los casos expresados en el artículo 522 de este Código.
(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
La contravención a esta disposición se castigará como lo previene el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.