Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 512.- Los jurados están en el deber de excusarse en los casos expresados en las fracciones VIII a última del artículo 522.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.