Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 513.- Los Magistrados, jueces y secretarios de los Tribunales del Ramo Penal, sólo podrán excusarse en los casos enumerados en el artículo 522.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.