Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 514.- Los defensores de oficio podrán excusarse:
I.- Cuando intervenga un defensor particular; y II.- Cuando el ofendido o perjudicado por el delito sea el mismo defensor, su cónyuge, sus parientes en línea recta sin limitación de grado, o los colaterales consanguíneos o afines dentro del cuarto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.