Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 516.- En todo caso de excusa, excepto cuando se trate de jurados, Agentes del Ministerio Público o defensores, se hará saber aquélla a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.