Artículo 517 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 517.- Si al notificarse la excusa, la parte se opusiere a ella, se calificará como está prevenido para el caso de recusación.
Si no hubiere oposición, se hará desde luego la substitución conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.