Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 518.- Cuando hubiere oposición, se suspenderá todo procedimiento y se remitirá, en su caso, la causa a la autoridad que deba hacer la calificación.
Para esto, sólo se oirá al que se excuse, y se resolverá el incidente dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.