Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 519.- Las excusas de los defensores de oficio, de los secretarios o testigos de asistencia, serán siempre calificadas por el juez o tribunal que conozca de la causa, oyendo el informe verbal del interesado y dictando su resolución dentro de cuarenta y ocho horas.
En estos casos, el juez o tribunal podrá exigir la justificación de la causa, que se rendirá en la misma audiencia.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.