Código Penal estatal

Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 519.- Las excusas de los defensores de oficio, de los secretarios o testigos de asistencia, serán siempre calificadas por el juez o tribunal que conozca de la causa, oyendo el informe verbal del interesado y dictando su resolución dentro de cuarenta y ocho horas.

En estos casos, el juez o tribunal podrá exigir la justificación de la causa, que se rendirá en la misma audiencia.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Las excusas de los defensores de oficio, de los secretarios o testigos de asistencia, serán siempre calificadas por el juez o tribunal que conozca de la causa, oyendo el informe verbal del interesado y dictando su…

¿Está vigente el artículo 519?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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