Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 520.- En todos los negocios de la competencia de los magistrados y jueces del Ramo Penal, ningún magistrado, juez, secretario o testigo de asistencia será recusable sin causa legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.