Código Penal estatal

Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 522.- Son causas de recusación las siguientes:

I.- Tener el funcionario íntimas relaciones de afecto o respeto con el abogado de cualquiera de las partes;

II.- Haber sido el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines, en los grados que menciona la fracción VIII, acusadores de alguna de las partes;

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

III.- Seguir el juez o las personas a que se refiere la fracción anterior, contra alguno de los interesados en el proceso, negocio civil o mercantil, o no llevar un año de terminado el que antes hubiere seguido;

IV.- Asistir durante el proceso a convite que le diere o costeare alguna de las partes; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguna de ellas;

V.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

VI.- Hacer promesas, prorrumpir en amenazas o manifestar de otra manera odio o afecto íntimo a alguna de las partes;

VII.- Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes;

VIII.- Tener interés directo en el negocio, o tenerlo su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, o colaterales consanguíneos o afines dentro del cuarto grado;

IX.- Tener pendiente un proceso igual al que conoce, o tenerlo sus parientes expresados en la fracción anterior;

X.- Tener relaciones de intimidad con el acusado;

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

XI.- Ser, al incoarse el procedimiento, acreedor, deudor, socio, arrendatario o arrendador, dependiente o principal del procesado;

XII.- Ser o haber sido tutor o curador del procesado, o haber administrado por cualquier causa sus bienes;

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

XIII.- Ser heredero presunto o instituído, legatario o donatario del procesado;

XIV.- Tener mujer o hijos que, al incoarse el procedimiento, sean acreedores, deudores o fiadores del procesado; y XV.- Haber sido magistrado o juez en otra instancia; jurado, testigo, procurador o abogado, en el negocio de que se trate, o haber desempeñado el cargo de defensor del procesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Son causas de recusación las siguientes: I.- Tener el funcionario íntimas relaciones de afecto o respeto con el abogado de cualquiera de las partes; II.- Haber sido el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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