Artículo 524 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 524.- Interpuesta la recusación en tiempo y forma, se suspenderá todo procedimiento y se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
(REFORMADO, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.