Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 526.- Son irrecusables: los jueces o magistrados a quienes toque calificar una recusación o excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.