Código Penal estatal

Artículo 555 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 555.- La libertad bajo protesta, procede sin los requisitos anteriores, en los siguientes casos:

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

I.- Cuando se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare al proceso;

II.- Cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en Primera Instancia, la cumpla íntegramente el acusado, y esté pendiente el recurso de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

La libertad bajo protesta, procede sin los requisitos anteriores, en los siguientes casos: (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994) I.- Cuando se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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