Artículo 555 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 555.- La libertad bajo protesta, procede sin los requisitos anteriores, en los siguientes casos:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
I.- Cuando se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare al proceso;
II.- Cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en Primera Instancia, la cumpla íntegramente el acusado, y esté pendiente el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.