Artículo 556 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 556.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo;
II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)
IV.- Que no se trate de delitos que por su gravedad estén previstos en el quinto párrafo del artículo 268 de este Código.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 556 Bis.- En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Se entenderá que existe riesgo para el ofendido o para la sociedad, por la conducta precedente del inculpado o por las circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, cuando:
I. El inculpado, por delito doloso no grave, haya sido previamente condenado por la comisión de delito doloso grave, en sentencia ejecutoriada, siempre y cuando no haya transcurrido el término de la prescripción que señala la ley;
II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores por delitos dolosos que ameriten pena privativa de libertad;
III. Existan elementos probatorios de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;
IV. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;
V. El inculpado haya cometido un delito doloso en estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal; o VI. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia, impidiendo con ello la continuidad del proceso correspondiente.
El Agente del Ministerio Público, durante el procedimiento de Averiguación Previa, negará la libertad provisional del inculpado cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el presente numeral. Para tal efecto, está obligado a realizar las diligencias de investigación para asegurar su cumplimiento.
El Juez de la causa, en todo caso, dará aviso por escrito al Procurador General de Justicia del Distrito Federal cuando se desprenda de autos el incumplimiento de la disposición anterior, por parte del Agente del Ministerio Público;
(ADICIONADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)
VII. En caso de delito de Violencia Familiar, el Ministerio Público durante la averiguación previa estará obligado a negar la libertad provisional.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 556 Ter.- La información que se presente para acreditar los supuestos previstos en el artículo anterior y corra agregada en autos, en ningún caso será considerada por el Juez para determinar el grado de culpabilidad al individualizar las penas y medidas de seguridad, sino en los casos y bajo las condiciones que señale el Código Penal para el Distrito Federal.
(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 556 Quater.- El Juez o Agente del Ministerio Público revocarán la libertad provisional concedida al procesado o indiciado cuando se actualice cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 556 Bis o el delito se reclasifique como grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.