Artículo 574 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 574.- En los casos de revocación de la libertad caucional, se deberá oír previamente al Ministerio Público.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
ARTICULO 574 Bis.- Lo previsto en este capítulo será aplicable en lo conducente a la libertad bajo caución que otorgue el Ministerio Público en averiguación previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.