Artículo 575 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 575.- La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal, corresponde a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales. Esta designará los lugares en que los reos deban de extinguir las sanciones privativas de libertad, ejercerá todas las funciones que le señalen las leyes y reglamentos, practicará todas las diligencias para que las sentencias se cumplan estrictamente y reprimirá todos los abusos que cometan sus subalternos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.