Artículo 576 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 576.- Entiéndese por sentencia irrevocable: aquella contra la cual no se concede ningún recurso ante los tribunales, que pueda producir su revocación en todo o en parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.