Artículo 579 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 579.- Los Agentes del Ministerio Público comunicarán por escrito al Procurador de Justicia la sentencia que se pronuncie en los negocios en que hayan intervenido, expresando los datos que crean que puedan servir para la formación de la estadística criminal.
(REFORMADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.