Artículo 580 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 580.- El juez o tribunal están obligados a dictar de oficio, todas las providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social como autoridad que custodie al ejecutoriado y de la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales como autoridad ejecutora. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo.
(REFORMADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.