Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los casos a que se refiere el artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal debe computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
Los términos se fijarán por día y hora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.