Artículo 604 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 604.- La rehabilitación de los derechos civiles o políticos, no procederá mientras el reo esté extinguiendo una sanción privativa de libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.