Código Penal estatal

Artículo 605 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 605.- Si hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir el condenado al Tribunal o Juzgado que dictó el fallo irrevocable, solicitando que se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, acompañando a su ocurso:

I.- Un certificado de la autoridad correspondiente que acredite que extinguió la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, la conmutación o la concesión de indulto, y II.- Otro certificado de la autoridad administrativa del lugar, en que hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida con intervención de la autoridad administrativa, que compruebe que el peticionario observó buena conducta continua desde que comenzó a extinguir su sanción, y que dio pruebas de haber contraído hábitos de orden, de trabajo y de moralidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 605 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Si hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir el condenado al Tribunal o Juzgado que dictó el fallo…

¿Está vigente el artículo 605?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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