Artículo 609 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 609.- Concedida la rehabilitación por el Congreso, se comunicará al tribunal o juzgado que hubiere pronunciado el fallo irrevocable, para que se hagan las anotaciones en el toca o en las actuaciones de primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.